La Junta Monetaria mediante su Primera Resolución del 26 de marzo de 2015, autorizó al Banco Central a implementar un mecanismo para facilitar el financiamiento de la construcción masiva de viviendas económicas, por parte de las entidades de intermediación financiera, tanto para apoyar los fideicomisos público-privados para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo que se constituyan al amparo de Ley No. 189-11 de Mercado Hipotecario y Fideicomiso, como para apoyar otras iniciativas para la construcción de ese tipo de viviendas.
Para tales fines, la Junta Monetaria autorizó el uso de la suma de hasta RD$10,000 millones del encaje legal correspondiente a los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, con miras a facilitar la creación de las condiciones que favorezcan el otorgamiento de préstamos hipotecarios a bajas tasas de interés y más largo plazo.
A tal efecto, el Banco Central quedó autorizado a considerar como cobertura de encaje legal, títulos-valores de renta fija elegibles y otros instrumentos, conforme se determine mediante Instructivo, para sustituir una proporción del efectivo requerido como reserva de encaje equivalente a la indicada suma de hasta RD$10,000.0 millones, para facilitar, a través de las referidas entidades financieras, el otorgamiento de préstamos interinos a favor de los constructores a tasas hasta de un 6% y a plazos de hasta 2 años, así como a la concesión de préstamos a los adquirientes finales de dichas viviendas de hasta RD$ 2.4 Millones, a tasas de hasta un 8% y a plazos de hasta 20 años.
Los bancos múltiples y asociaciones de ahorros y préstamos que se acojan a este mecanismo, recibirán gradualmente los recursos indicados en la proporción alícuota que le corresponda, en la medida que remitan al Banco Central los contratos de los préstamos hipotecarios desembolsados, siempre y cuando hayan entregado previamente en garantía y custodia a dicha Institución, los títulos-valores de renta fija que sustituirán la cobertura de encaje legal por el monto total de la proporción correspondiente a cada entidad de que se trate.
Para la adopción de esta medida, que entrará en vigencia a partir del 1ero de abril del presente año, la Junta Monetaria tomó en consideración el gran déficit habitacional que aún existe en República Dominicana, con el agravante de que cada año se va incrementando de manera exponencial, debido al crecimiento poblacional y la formación de nuevos hogares, así como la necesidad de apoyar políticas públicas tendentes a facilitar el acceso a financiamiento por parte de las familias de ingresos medio-bajos, mediante el diseño de mecanismos que permitan abaratar el costo de construcción y de financiamiento de una vivienda para ese nicho de mercado, al que le asiste el derecho de reclamar un techo digno conforme lo consagra la Constitución de la República en el Artículo 59.
Fuente : Banco Central de la República Dominicana
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